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Ámbito de aplicación de los alojamientos rurales

El ámbito de aplicación de los Alojamientos Rurales viene determinado por el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A los efectos previstos en este Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turístico en el medio rural las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio, residencia o habitación en Palacios y Casonas de Cantabria, Posadas de Cantabria y Viviendas Rurales de Cantabria.

Dicho servicio podrá ir acompañado de otros complementarios.

Viviendas Rurales.

Se considerarán Viviendas Rurales de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ubicarse en inmuebles cuya fecha de construcción sea anterior a 1950, con tipología constructiva propia del medio rural, y que estén construidos con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de éstos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.
  • Únicamente podrán integrarse en el alojamiento aquéllos anexos que puedan considerarse como edificaciones vinculadas a la principal, constituyendo un conjunto homogéneo, y que conserven su fisonomía original.

Palacios y Casonas Cántabras.

Se considerarán Palacios y Casonas de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ubicarse en inmuebles cuyo valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural sea certificado por la Administración autonómica, a través del Servicio competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
  • Reunir, al menos, los requisitos técnicos exigidos en la normativa sobre establecimientos hoteleros para obtener la clasificación como hotel de tres estrellas.

Posadas de Cantabria.

Se considerarán Posadas de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ubicarse en inmuebles cuya fecha de construcción sea anterior a 1950, con tipología constructiva propia del medio rural, y que estén construidos con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de éstos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.

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